Articulo 377 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 377.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las tasas y exacciones que se devenguen en compensación de servicios o que, en su caso, correspondan a organismos y funcionarios del Registro Civil se administrarán y distribuirán conforme legalmente se establezca.
