Articulo 377 Reglamento d...stro Civil

Articulo 377 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 377.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las tasas y exacciones que se devenguen en compensación de servicios o que, en su caso, correspondan a organismos y funcionarios del Registro Civil se administrarán y distribuirán conforme legalmente se establezca.