Articulo 377 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 377.- Restantes parcelaciones urbanísticas.

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Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones urbanísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017