Articulo 377 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 377.- Restantes parcelaciones urbanísticas.
Vigente
Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones urbanísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017