Articulo 378 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 378. Disposiciones generales.
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1. Para la transmisión de los bienes de los patrimonios públicos de suelo debe asegurarse la vinculación de su destino a los fines previstos en el artículo 374 y el cumplimiento de los plazos de urbanización y edificación establecidos, así como, cuando se trate de viviendas con protección pública o de suelo destinado a su construcción, el respeto de su precio máximo conforme a la legislación sectorial.
2. Como regla general, la transmisión de estos bienes debe realizarse con carácter oneroso, por precio igual o superior al valor de su aprovechamiento, mediante enajenación o permuta, previo concurso público, conforme a las reglas establecidas en el artículo siguiente. De forma excepcional la transmisión puede realizarse:
a) De forma gratuita o por precio inferior al valor de su aprovechamiento, en los casos previstos en el artículo 380.
b) Sin previo concurso, mediante enajenación o permuta directas, en los casos previstos en los artículos 381 y 382.
c) Mediante subasta, en los casos previstos en el artículo 382 bis.
3. La transmisión de los bienes de los patrimonios públicos de suelo se rige en todo caso por lo dispuesto en la normativa específica de la Administración titular del patrimonio y en la normativa reguladora de la contratación pública, con las particularidades establecidas en los artículos siguientes para cada forma de transmisión.
