Articulo 378 Código civil
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Artículo 378

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Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889