Articulo 378 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 378 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 378.

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1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.

3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985