Articulo 378 Ley Orgánica del Poder judicial
Ver Indice
»Articulo 378.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
