Articulo 378 Navegación marítima

Articulo 378 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 378. Titulares del derecho a la extracción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán solicitar la autorización de extracción los propietarios de los buques o bienes naufragados o hundidos, acreditando debidamente su dominio.

2. Si existieran varios propietarios, la solicitud deberá formularse de acuerdo entre ellos, o mediando expresa renuncia de quienes no estuviesen interesados en la extracción.

3. Tratándose de la extracción de buques y bienes a bordo, la iniciativa de las gestiones para la extracción corresponderá al propietario del buque.