Articulo 378 Régimen específico de tasas
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Artículo 378. Sujeto pasivo.

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1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a quienes se prestan los servicios.

2. En el supuesto que prevé el apartado 1 del artículo siguiente es sujeto pasivo la persona física que solicita participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada.

3. En caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes es considerado sujeto pasivo, y se tiene que meritar íntegramente a cargo de cada uno la cuota tributaria de las tasas.

4. En los supuestos que prevén los apartados 2 y 3 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y hayan obtenido en su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se tiene que meritar una cuota tributaria para el conjunto de los solicitantes.

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