Articulo 379 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 379. Enajenación mediante concurso.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo debe realizarse, como supuesto ordinario, por precio igual o superior al valor de su aprovechamiento, previo concurso público, respetando las siguientes reglas:
a) El pliego de condiciones del concurso debe señalar, según los casos:
1) Precio mínimo de enajenación, nunca inferior al valor de su aprovechamiento.
2) Precios máximos de venta o arrendamiento de los inmuebles que se edifiquen.
3) Plazos de urbanización y edificación.
4) Criterios de adjudicación del concurso, ponderando las condiciones anteriores de forma que tengan un peso predominante respecto a otras, y equilibrado entre sí.
5) Otras condiciones que procedan.
b) Si el concurso quedara desierto, durante un plazo de un año a contar desde la resolución, los bienes de que se trate pueden enajenarse de forma directa conforme al mismo pliego.
