Articulo 379 Reglamento d...stro Civil

Articulo 379 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 379.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Respecto a las defunciones ocurridas en Centros sanitarios militares, en playas, mar, cuarteles, aeródromos y, en general, todas aquellas en que por disposición especial corresponde a Médicos castrenses el reconocimiento de cadáveres, dichos facultativos asumirán las funciones de Médicos del Registro Civil.