Articulo 38 Abanderamient...o marítimo

Articulo 38 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 38.

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Efectuada la botadura, el Jefe provincial de la Marina Mercante solicitará de la Dirección General de la Marina Mercante la señal distintiva que ha de corresponder al buque y la Lista en que habrá de inscribirse defitivamente.