Articulo 38 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 38. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad privada

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1. Corresponde al titular de la actividad o, en caso de edificios de uso privado, al propietario o comunidad de propietarios mantener en correcto estado los elementos que posibilitan cumplir las condiciones de accesibilidad en los espacios de uso público o comunitario establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.

2. Las administraciones públicas, en ejercicio de sus facultades de gestión de actividades y usos y de otorgamiento, renovación o revocación de licencias, deben establecer los oportunos mecanismos de inspección, control, denuncia y sanción, si procede, para hacer efectivo el cumplimiento de las prescripciones del apartado 1.