Articulo 38 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 38. Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente.
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La consejería competente en materia de transporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará y mantendrá debidamente actualizado un plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los transportes públicos, así como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a la misma, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal de aplicación.
