Articulo 38 Acceso electr...s Públicos

Articulo 38 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Ver Indice
»

Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.