Articulo 38 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 38 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 38. Procedimiento de actualización de la valoración de la declaración de adecuación.

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1.- Cuando concurran los supuestos previstos en los apartados primero y segundo del artículo 35 del presente Decreto, la Diputación Foral deberá emitir una nueva resolución sobre la declaración de adecuación concedida que sustituirá a la anterior, ya sea en el sentido de mantener la declaración de adecuación o en el sentido de revocarla.

2.- A tal efecto, el equipo técnico profesional que corresponda deberá constatar, a la vista de la documentación obrante en el expediente, y atendiendo a los criterios de valoración de la adecuación previstos en los artículos 28 y 29 del presente Decreto:

a) El mantenimiento de las circunstancias personales y familiares que motivaron la concesión de la declaración de adecuación.

b) El cumplimiento de los requisitos de adecuación para el acogimiento familiar exigidos en el presente Decreto,

c) En su caso, si el cambio en la situación o realidad familiar o personal de las personas declaradas adecuadas es tan significativo que determina una falta de adecuación.

3.- Estudiado y valorado el expediente, el equipo técnico profesional dará trámite de audiencia a las personas o familias afectadas, por plazo de diez días, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

4.- Finalizado el trámite de audiencia, y a la vista de su resultado, elaborará un informe, debidamente motivado, pronunciándose sobre el mantenimiento de la declaración de adecuación ya concedida o su revocación.

5.- Seguidamente, el órgano colegiado previsto en el artículo 5 del presente Decreto, a la vista del informe elaborado por el equipo técnico profesional, de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones o aportaciones realizadas por las personas interesadas durante toda la tramitación del procedimiento, y, en particular, en el trámite de audiencia, emitirá la propuesta técnica de resolución que estime conveniente sobre la declaración de adecuación, determinado si procede su mantenimiento o, por el contrario, su revocación.

6.- Realizada la propuesta técnica, el órgano de la Diputación Foral competente procederá a dictar resolución expresa, en virtud de la cual se acordará mantener la declaración de adecuación concedida o revocar la misma.

7.- La resolución que se adopte deberá estar suficientemente motivada y deberá ser notificada, en el plazo de diez días, a la persona o familia acogedora, otorgándoles en la misma resolución la posibilidad de que interpongan los recursos pertinentes según la legislación vigente.