Articulo 38 Actividad com...de Euskadi

Articulo 38 Actividad comercial de Euskadi

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Artículo 38. Infracciones.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituye infracción en materia de ordenación de la actividad comercial:

a) La realización de las prácticas prohibidas en el apartado 2 del artículo 5.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de la actividad comercial.

c) El incumplimiento de las condiciones que deben reunir los productos o servicios ofertados, la falta de información sobre los mismos y el incumplimiento de las obligaciones sobre documentación, en los términos del artículo 8.

d) El incumplimiento de las disposiciones sobre precios y otras condiciones de venta contenidas en el artículo 9.

e) La publicidad engañosa y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, actividades, bienes o servicios, en los términos establecidos en la legislación vigente.

f) La realización de actividades comerciales al margen de lo establecido en el artículo 11.

g) El incumplimiento de las normas relativas a la apertura de establecimientos comerciales.

h) La infracción del régimen de horarios comerciales prevista en la legislación vigente consistente bien en la apertura del establecimiento comercial en horario o en domingo o en día festivo no autorizados, bien en el incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento o bien en la falta de exposición de modo visible del horario y días de apertura.

i) La venta ambulante con incumplimiento de las condiciones sobre productos, lugares, días y horas, así como titulares autorizados y su identificación permanente.

j) La venta a domicilio con incumplimiento de lo previsto en los artículos 20 y 21.

k) La venta a distancia con incumplimiento de lo previsto en el artículo 22.

l) La venta ocasional con incumplimiento de lo previsto en el artículo 23.

m) La venta con rebaja sin previa comunicación o con incumplimiento de lo previsto en el artículo 24.

n) La venta de saldos con incumplimiento de lo previsto en el artículo 25.

ñ) La venta en liquidación sin previa comunicación o con incumplimiento de lo previsto en los artículos 26 y 27.

o) La venta en promoción con incumplimiento de lo previsto en el artículo 28.

p) La venta automática con incumplimiento de lo previsto en el artículo 29.

q) La utilización del consumidor o usuario en la venta piramidal o en cadena.

r) Las prácticas comerciales sustentadas en sorteos contraviniendo lo establecido en el artículo 31.

s) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en la presente ley y normas que la desarrollen, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

2. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

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