Articulo 38 Actividad fís...e Canarias

Articulo 38 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 38. Las subvenciones y becas.

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1. Las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de las becas y subvenciones que presupuestariamente se asignen.

2. Las subvenciones se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva excepto las destinadas a las federaciones deportivas canarias, que podrán figurar nominadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los de los cabildos insulares en el caso de federaciones de este ámbito. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar subvenciones directas en los supuestos y de acuerdo con la normativa de pertinente aplicación.