Articulo 38 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 38 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 38. Duración del régimen de protección y régimen de las comunicaciones sobre enajenación durante su vigencia.

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1. La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas es la establecida en el artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el Anexo 1 del presente Decreto Foral.

2. Durante la vigencia del régimen de protección pública, las comunicaciones previstas en el artículo 45 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, deberán incluir la aceptación expresa de objeto y precio de la enajenación por parte del futuro adquirente, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 45.