Artículo 38. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 38. Entrada y salida de las fuerzas del Reino Unido no residentes, su componente civil y miembros de la familia que forman parte del hogar y las fuerzas visitantes de terceros países
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1. De acuerdo con las condiciones especificadas en el apartado 2 del presente artículo y con el cumplimiento de las formalidades establecidas por el presente Acuerdo relativas a la entrada y salida de los miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes o fuerzas visitantes de terceros países, dichos miembros estarán exentos de la exigencia de pasaporte y visado, así como de las inspecciones fronterizas de Schengen reguladas por el artículo 33 y realizadas en los pasos fronterizos de Schengen a los que se refiere el artículo 29, apartado 1, pero no se considerará que adquieren derecho alguno a domicilio o a residencia permanente en el espacio Schengen.
2. La única documentación necesaria para el registro de los miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes o las fuerzas visitantes de terceros países, que se presentarán en los pasos fronterizos de Schengen, es la siguiente:
a) tarjeta personal de identidad emitida por el Ministerio de Defensa del Reino Unido o el Ministerio de Defensa del tercer país de origen de la fuerza visitante, en la que conste nombre y apellidos, fecha de nacimiento, graduación, número (si lo tiene), arma o servicio al que pertenece y fotografía;
b) orden de destino, individual o colectiva, en español e inglés, emitida por el Ministerio de Defensa del Reino Unido y que certifique la condición del individuo o de la unidad como miembro o miembros de una fuerza del Reino Unido no residente o de una fuerza visitante de terceros países y la orden de destino.
Los datos que se recojan a los efectos del presente apartado se utilizarán exclusivamente a los fines de la seguridad de las fronteras en los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1.
3. En lo que respecta a la entrada y salida de personas que sean miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes, de las personas a las que se haya expedido un permiso de residencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 13, y el artículo 51, apartado 12, miembros de las fuerzas visitantes de terceros países, o componente civil si su entrada y salida se efectúa a bordo de aeronaves estatales o buques estatales, el Reino Unido facilitará al Reino de España la información precisa para la identificación de estas personas. La identificación de dichas personas en el momento de su llegada o salida correrá a cargo de los funcionarios de enlace acordados a nivel administrativo entre el Reino Unido y el Reino de España. Se indicará a los miembros de la familia que forman parte del hogar que se dirijan a los pasos fronterizos.
4. De acuerdo con las condiciones especificadas en el apartado 5 del presente artículo, y siempre que se cumplan los trámites establecidos por el presente Acuerdo relativos a la entrada y salida de los miembros del componente civil de las fuerzas del Reino Unido no residentes y los miembros de la familia que forman parte del hogar, estas personas estarán exentas de la exigencia de pasaporte y visado, así como de la inspección de inmigración en las inspecciones fronterizas Schengen reguladas por el artículo 33 en los pasos fronterizos de Schengen a los que se refiere el artículo 29, apartado 1, pero no se considerará que adquieren derecho alguno a domicilio o a residencia permanente en el espacio Schengen.
5. La única documentación necesaria para el registro de los miembros del componente civil de las fuerzas del Reino Unido no residentes y los miembros de la familia que forman parte del hogar que sean nacionales del Reino Unido o tengan el derecho a residir en el Reino Unido o en la Zona de Viaje Común, es la siguiente. Dicha documentación debe presentarse en los pasos fronterizos de Schengen a que se refiere el artículo 29, apartado 1:
a) pasaporte británico en vigor, documento de viaje del Reino Unido en vigor o permiso de residencia del Reino Unido en vigor; y
b) orden de destino, individual o colectiva, en español e inglés, emitida por el Ministerio de Defensa del Reino Unido y que certifique la condición del individuo o de la unidad como miembro o miembros del componente civil de las fuerzas del Reino Unido no residentes o miembros de la familia que forman parte del hogar, y la orden de destino.
Los datos que se recojan a los efectos del presente apartado se utilizarán exclusivamente a los fines de la seguridad de las fronteras en los pasos fronterizos a los que se refiere el artículo 29, apartado 1.
6. Los miembros del componente civil o los miembros de la familia que forman parte del hogar que no sean ciudadanos del Reino Unido ni tengan el derecho a residir en el Reino Unido o en la Zona de Viaje Común serán sometidos a las inspecciones fronterizas de Schengen previstas en el artículo 33. Estas personas no se someterán a las inspecciones fronterizas adicionales de Schengen de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, para poder entrar en un Estado miembro que aplica íntegramente el acervo de Schengen o salir de él, siempre y cuando se haya autorizado su entrada o salida de conformidad con el presente apartado.
7. Los miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes, de fuerzas visitantes de terceros países o del componente civil, así como los miembros de sus familias que forman parte del hogar, que deseen entrar o salir de un Estado miembro que aplique íntegramente el acervo de Schengen se someterán a inspecciones fronterizas de Schengen de conformidad con el artículo 33 en los pasos fronterizos de Schengen a que se refiere el artículo 29, apartado 1. El Reino Unido y el Reino de España pondrán en conocimiento de estas personas la obligación de someterse a las mencionadas inspecciones y la posibilidad de ser objeto de medidas disciplinarias en caso de su incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de los actos de la Unión que regulan el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. No se permitirá que las unidades o formaciones regularmente constituidas entren en el espacio Schengen o salgan de este por los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1.
