Articulo 38 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 38.
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1. Cada Parte contratante comunicará a toda Parte contratante que lo solicite las informaciones que posea acerca de un solicitante de asilo y que sean necesarias para:
- determinar la Parte contratante responsable del examen de la solicitud de asilo;
- el examen de la solicitud de asilo;
- el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente capítulo.
2. Dichos datos sólo podrán referirse a:
a) La identidad (nombre y apellidos, en su caso apellido anterior, apodos o seudónimos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad actual y anterior del solicitante de asilo y, en su caso, de los miembros de su familia).
b) Los documentos de identidad y de viaje (referencia, período de validez, fechas de expedición, autoridad que los haya expedido, lugar de expedición, etc.).
c) Los demás elementos necesarios para identificar al solicitante.
d) Los lugares de estancia y los itinerarios de viaje.
e) Los permisos de residencia o los visados expedidos por una Parte contratante.
f) El lugar en que se haya presentado la solicitud de asilo.
g) En su caso, la fecha de presentación de una solicitud de asilo anterior, la fecha de presentación de la solicitud actual, el estado actual del procedimiento y el contenido de la decisión adoptada.
3. Además, una Parte contratante podrá solicitar a otra Parte contratante que le comunique los motivos invocados por el solicitante de asilo en apoyo de su solicitud y, en su caso, los motivos de la decisión tomada respecto a él. La Parte contratante requerida evaluará si puede acceder a la petición que se le presente. En todo caso, la comunicación de estos datos estará supeditada al consentimiento del solicitante de asilo.
4. El intercambio de información se hará a petición de una Parte contratante y únicamente tendrá lugar entre las autoridades cuya designación haya sido comunicada al Comité Ejecutivo por cada Parte contratante.
5. Los datos intercambiados únicamente podrán utilizarse para los fines previstos en el apartado 1. Dichos datos sólo podrán comunicarse a las autoridades y jurisdicciones encargadas de:
- determinar la Parte contratante responsable del examen de la solicitud de asilo;
- el examen de la solicitud de asilo;
- la puesta en práctica de las obligaciones derivadas del presente capítulo.
6. La Parte contratante que transmita los datos velará por su exactitud y su actualidad.
En el supuesto de que dicho Estado miembro facilitara datos inexactos o que no hubieran debido transmitirse, se informará inmediatamente de ello a las Partes contratantes destinatarias, las cuales estarán obligadas a rectificar dichas informaciones o a eliminarlas.
7. Un solicitante de asilo tendrá derecho a que se le comuniquen, a petición suya, las informaciones que se hayan intercambiado que le conciernan, siempre que las mismas estén disponibles.
Si se comprobara que dichas informaciones son inexactas o no hubieran debido transmitirse, tendrá derecho a exigir la rectificación o eliminación de las mismas. Las correcciones se efectuarán en las condiciones establecidas en el apartado 6.
8. En cada Parte contratante de que se trate se dejará constancia de la transmisión y la recepción de las informaciones intercambiadas.
9. Los datos transmitidos se conservarán durante un período no superior al necesario para los fines para los que se hubieren intercambiado. La Parte contratante de que se trate estudiará a su debido tiempo la necesidad de conservarlos.
10. En cualquier caso, las informaciones transmitidas tendrán, al menos, la misma protección que la que el Derecho de la Parte contratante destinataria atribuye a las informaciones de naturaleza similar.
11. Si los datos no fueran tratados de forma automática sino de otra forma, cada Parte contratante deberá tomar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo a través de medios de control efectivos. Si una Parte contratante dispusiera de un servicio del tipo mencionado en el apartado 12, podrá encomendar a dicho servicio las funciones de control.
12. Cuando una o varias Partes contratantes deseen informatizar el tratamiento de la totalidad o de parte de los datos mencionados en los apartados 2 y 3, la informatización únicamente estará autorizada si las Partes contratantes interesadas hubieran adoptado una legislación aplicable a dicho tratamiento que cumpla los principios del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y si hubieran confiado a alguna autoridad nacional adecuada el control independiente del tratamiento y de la explotación de los datos transmitidos de conformidad con el presente Convenio.
