Articulo 38 Administración
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Artículo 38. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

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Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008