Articulo 38 Administración local de La Rioja
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»Artículo 38. Concejo abierto.
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Funcionan en Concejo Abierto:
Los Municipios con menos de cien habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
