Articulo 38 Admisión en l...chillerato

Articulo 38 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 38. Desempates

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1. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:

1.1. Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro, o existencia de hermanos o hermanas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 29 de este decreto.

1.2. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente.

1.3. Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

1.4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

1.5. Renta per cápita de la unidad familiar.

1.6. Condición legal de familia numerosa.

1.7. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres, tutores legales, hermanos o hermanas.

1.8. Familia monoparental.

1.9. Expediente académico, solo en enseñanzas postobligatorias.

2. Una vez realizada la ordenación de solicitudes de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, si subsiste el empate, se tendrá en cuenta la condición de alumnado nacido de parto múltiple, para proceder al desempate.

3. En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación.