Articulo 38 se adoptan me...e al COVID

Articulo 38 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID

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Artículo 38. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.

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1. Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.

2. Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias.

3. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

4. En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.

5. El artículo 10 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad, queda suspendido para la convocatoria correspondiente al año 2019 en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 de este artículo. Queda suspendido, en los mismos términos, el apartado noveno de la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2019.

6. Los artículos 13 y 25 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera, quedan suspendidos para la convocatoria correspondiente al año 2019 en lo que contradigan a los puntos 1 a 5 de este artículo. Quedan derogados, en los mismos términos, los apartados undécimo y decimoséptimo de la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2019.