Articulo 38 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
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»Artículo 38. Estatuto jurídico de ENISA
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1. ENISA será un órgano de la Unión dotado de personalidad jurídica.
2. En cada Estado miembro, ENISA disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales.
3. ENISA estará representada por su director ejecutivo.
