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Articulo 38 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 38.- Solvencias de los licitadores.

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1. Para la acreditación de solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante justificación del volumen anual de negocios, su exigencia no excederá de una vez el valor anual medio del contrato, tanto sea inferior a un año o a la media plurianual.

2. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021