Articulo 38 Aguas de Euskadi
Artículo 38. Obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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1. Son obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las que afectan a más de un territorio histórico o las que así sean declaradas por el Gobierno Vasco en los casos siguientes:
a) Si repercuten en la mejora o conservación del estado de las masas de agua o en la disminución del riesgo para las personas.
b) Si se realizan en caso de inundaciones, sequías extraordinarias o situaciones de peligro inminente para la calidad o el estado ecológico de las masas de agua.
2. La propia Agencia Vasca del Agua, así como los departamentos del Gobierno Vasco y las demás administraciones públicas podrán instar la iniciación de este procedimiento en el ámbito de sus competencias, al igual que las comunidades de usuarias y usuarios, que deberán ser oídas, en todo caso, cuando resulten afectadas.
3. Con carácter previo a la declaración del interés general de una obra hidráulica, deberá elaborarse un informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental.
