Articulo 38 Aguas de La Mancha

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Artículo 38. Inspección e información.

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1. Las Administraciones competentes para la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración deberán en cualquier momento permitir la inspección, la toma de muestras y la lectura de datos referidos a las instalaciones objeto de la presente ley por parte del personal de la Junta de Comunidades que ésta designe, ya sea propio o contratado.

2. Asimismo, dichas Administraciones deberán remitir a la Junta de Comunidades la información que, en relación con las mismas instalaciones, les sea requerida por ésta.