Articulo 38 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 38. Normativa aplicable a las relaciones con los clientes.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 6.º de la Ley 48/1963, de 8 de julio, de Competencia en Materia de Turismo, las relaciones que se establezcan entre los titulares de Casas Rurales y sus clientes se regirán por las normas del Derecho Común aplicables a ellas.