Articulo 38 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 38. Ayudas extraordinarias.
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Con carácter excepcional, la consejería competente en materia de interior podrá conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal de las víctimas de actos terroristas, que sean evaluables y verificables, cuando la Administración constate la inexistencia o insuficiencia de otras ayudas existentes para cubrir adecuadamente estos supuestos.
