Articulo 38 Apoyo a las familias de I. Balears
Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental
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1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental están obligadas a comunicar a la administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la unidad familiar, siempre que deba tenerse en cuenta a efectos de modificación o extinción del derecho al título.
2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresa de los ingresos de la unidad familiar obtenidos a lo largo del año anterior, excepto cuando ya estén a disposición de la administración, siempre que se hayan tenido en cuenta para la obtención o el mantenimiento del título de familia monoparental.
