Articulo 38 Aprobación de...Ordenados

Articulo 38 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 38. Seguimiento y control del Instrumento de gestión forestal.

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1. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales realizará el seguimiento y control del plan especial del instrumento de gestión forestal aprobado y vigente, mediante la realización de las comprobaciones oportunas, a fin de verificar su grado de cumplimiento.

2. Dicho seguimiento y control se efectuará de manera continuada durante la vigencia del Plan Especial, realizándose, no obstante, en la mitad del periodo de vigencia establecido, un informe relativo al grado de ejecución del mismo, sin perjuicio de los restantes controles anuales que resulten necesarios tras la declaración de la ejecución de las actuaciones planificadas.