Articulo 38 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 38. Iniciación del Procedimiento de aprobación de Ponencias de Valoración Supramunicipales y designación de representantes.
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1. El procedimiento de revisión de la Ponencia de Valoración supramunicipal a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se entenderá iniciado mediante la solicitud de constitución de la Comisión Mixta formulada por cualquiera de los Ayuntamientos afectados o por acuerdo instando la constitución de aquélla adoptado por la Hacienda Tributaria de Navarra.
En la solicitud o acuerdo referidos en el párrafo anterior se detallarán las características de los inmuebles a valorar y la concurrencia de las circunstancias determinantes de la elaboración de una Ponencia de Valoración supramunicipal mediante la presentación de un estudio razonado.
2. Se entenderán como bienes inmuebles susceptibles de valoración supramunicipal, a que se refiere el artículo 34.3 b de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, aquéllos que precisen una consideración de conjunto a efectos de valoración por presentar características homogéneas o ubicarse en entornos semejantes y que puedan ser objeto, conforme a los instrumentos de valoración disponibles, de una asignación de valores más eficaz y eficiente o de una coordinación más uniforme atendiendo al valor de mercado.
3. En todo caso, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá inadmitir razonadamente la solicitud formulada por un Ayuntamiento, en el plazo de un mes, cuando, analizado el estudio presentado, no concurran a su juicio las circunstancias determinantes de valoración supramunicipal unitaria a que se refiere el apartado anterior.
4. La Hacienda Tributaria de Navarra dará traslado de la solicitud admitida o del acuerdo adoptado referido en el apartado primero a todos los Ayuntamientos afectados, acompañado de un estudio razonado, a los efectos de su examen por aquéllos en el plazo de un mes desde su recepción.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, y siempre que no exista oposición expresa, por parte de alguno de los Ayuntamientos afectados, a la constitución de la Comisión Mixta Supramunicipal, se acordará su constitución indicando la fecha de celebración de la primera reunión.
Con carácter previo a la constitución de la Comisión Mixta se designarán los representantes en la Comisión Mixta del siguiente modo:
Tres representantes por el conjunto de los Ayuntamientos afectados, comunicándose tal designación a la Hacienda Tributaria de Navarra.
Tres representantes por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 b del presente Reglamento.
6. Las designaciones de representantes en la Comisión Mixta se incorporarán al expediente del procedimiento de aprobación de la Ponencia de Valoración Supramunicipal.
7. Los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por la aplicación de criterios homogéneos de valoración en todos los municipios.
8. Las determinaciones de la Ponencia de Valoración Supramunicipal se incorporarán como Anexo a la Ponencia de Valoración Municipal de cada uno de los municipios afectados y se considerarán, a los efectos señalados en el artículo 22.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, como determinaciones municipales vigentes en cada una de las Ponencias de Valoración municipales afectadas.
9. Las determinaciones de la Ponencia de Valoración Supramunicipal podrán ser objeto de revisión posterior, bien mediante Ponencia de Valoración Municipal o bien a través de otra Ponencia de Valoración Supramunicipal.
