Articulo 38 aprueba el re...en Navarra

Articulo 38 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 38. Centro con animales para actividades deportivas o prestación de servicios.

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1. El centro que tenga o mantenga animales, cuyo titular es la persona propietaria de todos los animales albergados en el establecimiento, podrá sustituir el libro de registro, regulado en el artículo en artículo 30 de este reglamento, por el pasaporte de identificación animal o documento de identificación.

2. Las instalaciones del centro que mantenga aves con acceso permanente al aire libre deben disponer de un sitio que permita confinarlas y que garantice su aislamiento total por motivos sanitarios.