Articulo 38 se aprueba el...dad Social

Articulo 38 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 38. Recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior.

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(DEROGADO)

La recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo aplicando las normas señaladas en el artículo 26 del presente Reglamento.