Articulo 38 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 38. Recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior.
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(DEROGADO)
La recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo aplicando las normas señaladas en el artículo 26 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996
