Articulo 38 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
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»Artículo 38.
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El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, debiendo justificarse con anterioridad a dicha formalización el cumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Mientras no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
