Artículo 38 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
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»Artículo 38. Clasificación de los emisores acústicos.
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A los efectos de este reglamento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, los emisores acústicos se clasifican en:
a) Vehículos de motor y ciclomotores.
b) Ferrocarriles.
c) Aeronaves.
d) Infraestructuras viarias.
e) Infraestructuras ferroviarias.
f) Infraestructuras aeroportuarias.
g) Infraestructuras portuarias.
h) Máquinas y equipos.
i) Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.
j) Actividades industriales.
k) Actividades comerciales.
l) Actividades deportivo-recreativas y de ocio:
1.º Terrazas de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
2.º Otras actividades deportivo-recreativas y de ocio.
