Artículo 38 se aprueba el... Andalucía

Artículo 38 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 38. Clasificación de los emisores acústicos.

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A los efectos de este reglamento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, los emisores acústicos se clasifican en:

a) Vehículos de motor y ciclomotores.

b) Ferrocarriles.

c) Aeronaves.

d) Infraestructuras viarias.

e) Infraestructuras ferroviarias.

f) Infraestructuras aeroportuarias.

g) Infraestructuras portuarias.

h) Máquinas y equipos.

i) Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil.

j) Actividades industriales.

k) Actividades comerciales.

l) Actividades deportivo-recreativas y de ocio:

1.º Terrazas de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

2.º Otras actividades deportivo-recreativas y de ocio.