Articulo 38 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 38. Acceso desde sectores, cuerpos, escalas, clases o categorías distintas.
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1. El acceso a un determinado cuerpo, escala o clase podrá realizarse mediante oposición, concurso-oposición o curso selectivo, restringidos a personal funcionario de otro cuerpo, escala o clases encuadrados en el mismo grupo de titulación, en las condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria, con respeto a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y en el presente reglamento.
Asimismo podrán preverse pruebas similares para el personal laboral de otras categorías, pertenecientes al mismo grupo de titulación, sin perjuicio de lo que pueda preverse en convenio colectivo en materia de esta movilidad de carácter horizontal.
2. El pase de un funcionario o funcionaria de la administración general a la especial o viceversa se realizará teniendo en cuenta los requisitos de los puestos de trabajo especificados en la correspondiente relación de puestos, pudiendo, en todo caso, establecerse la necesidad de cursos de formación.
