Articulo 38 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 38. Revisión de las reses reconocidas.
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El mismo día del espectáculo, y con una antelación mínima de cinco horas a la de su comienzo, se revisarán las reses ya reconocidas y aprobadas, especialmente en corridas de toros y novilladas con picadores, a fin de comprobar que las mismas no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o accidente. Si no se detectara anomalía o modificación sustancial en las reses ya reconocidas y aprobadas, no procederá trámite alguno ni levantamiento de acta. En caso contrario, o respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento, se actuará como en el artículo anterior, adoptando las decisiones que procedan en cuanto a posibles rechazos y levantamiento del correspondiente acta.
