Articulo 38 se aprueba el...y el Suelo

Articulo 38 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo

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Artículo 38. Modificación de la calificación provisional.

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1. Si durante la fase de ejecución hubiera que introducir cambios que supongan la modificación de la calificación emitida, dichos cambios requerirán la autorización del correspondiente Ayuntamiento, que deberá resolver, mediante diligencia a la calificación provisional emitida, y notificar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación de dicho Ayuntamiento. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya notificado resolución expresa, se podrá entender otorgada la autorización por silencio administrativo.

2. Cuando se hubieran formalizado contratos de las viviendas se presentará, junto con la solicitud de modificación, conformidad de las personas adquirentes. En caso de que por imposibilidad técnica debidamente justificada ajena a la voluntad de la persona promotora o por exigencias de la normativa de aplicación, no puedan mantenerse las características conforme al proyecto inicialmente aprobado, la conformidad podrá sustituirse por la comunicación fehaciente de esta circunstancia a las personas adquirentes. En el supuesto de que las personas adquirentes expresen su disconformidad con los cambios que se van a introducir, estas podrán optar por la resolución del contrato.

3. La persona promotora que haya obtenido calificación provisional podrá ceder la titularidad de la promoción, subrogándose el nuevo titular en los beneficios, obligaciones y cargas derivados del régimen de protección, lo que deberá ser comunicado al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 15 días desde que la transmisión se haya producido, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan en caso de haberse obtenido financiación, o estar sujeto a algún tipo de condición. El correspondiente Ayuntamiento hará constar esta modificación mediante diligencia en la calificación emitida.