Artículo 38 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 38. Base imponible.
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1. La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros.
1.1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.2. El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.
