Artículo 38 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 38. Integración y compensación de rentas.
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1. Para el cálculo de la renta del período impositivo, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta ley.
2. La renta del período impositivo se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial.
