Articulo 38 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 38 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 38. Aprobación o modificación del escudo o la bandera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



38.1 Para aprobar o modificar el escudo o la bandera tiene que seguirse un procedimiento análogo a lo establecido para el cambio de nombre de los municipios.

38.2 La intervención del Gobierno de la Generalidad sólo puede producirse cuando el escudo o la bandera son susceptibles de ser confundidos con los de otro municipio o cuando no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37.