Articulo 38 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 38. Aprobación o modificación del escudo o la bandera.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
38.1 Para aprobar o modificar el escudo o la bandera tiene que seguirse un procedimiento análogo a lo establecido para el cambio de nombre de los municipios.
38.2 La intervención del Gobierno de la Generalidad sólo puede producirse cuando el escudo o la bandera son susceptibles de ser confundidos con los de otro municipio o cuando no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37.
