Articulo 38 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 38.
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Se incluirá un plano general topográfico reciente, obtenido, a ser posible, mediante restitución fotogramétrica, incluyendo soporte informático.
En él se representarán las líneas perimetrales del monte, y todas las informaciones de carácter puntual, lineal o de recintos que se hayan recogido en el estado legal y en el estado natural. De él se habrán inferido, a su vez, muchas de estas informaciones.
Las escalas más habituales serán 1:5.000, 1:10.000 o 1:25.000, pudiendo elegirse justificadamente otras.
Toda nueva cartografía tenderá a ser elaborada para su integración en Sistemas de Información Geográfica.
