Articulo 38 Archivos de la Generalitat
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»Artículo 38. Depósito de fondos en los archivos de las entidades locales
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Los archivos de entidades locales podrán admitir en depósito o comodato, si la entidad lo acuerda con el titular respectivo, documentación de interés histórico o cultural de otras personas físicas o jurídicas.
