Articulo 38 Archivos y gestión de documentos
- A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 29 de julio, esta norma ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos. - LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificacion de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
Artículo 38. Infracciones administrativas.
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1. Son infracción administrativa las vulneraciones de las prescripciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establecen los apartados 2, 3, 4 y 5.
2. Son infracciones leves:
a) La obstrucción al ejercicio de las funciones de la inspección de archivos, ya sea por la negativa de acceso a los archivos o documentos, ya sea por la obstaculización de las funciones inspectoras.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por el artículo 13.a) y c).
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 13.b), cuando el valor del bien que ha sido objeto del incumplimiento no supere los 20.000 euros.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8, siempre que no se ponga en peligro inmediato la integridad de los documentos o no se imposibilite su recuperación.
b) El incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 13.b), cuando el valor del bien supere los 20.000 euros.
c) La destrucción de documentación que contravenga al artículo 9 o al artículo 13.e), cuando el valor del bien no supere los 60.000 euros.
d) La difusión no autorizada de documentos sometidos a un período de exclusión de consulta.
e) La comisión reiterada de una misma infracción leve.
4. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8, cuando se ponga en peligro inmediato la integridad de los documentos o se imposibilite su recuperación.
b) La destrucción de documentación que contravenga al artículo 9 o al artículo 13.e), cuando el valor del bien supere los 60.000 euros.
c) La comisión reiterada de una misma infracción grave.
5. La fijación de los valores de los documentos a efectos de lo que establece el presente artículo corresponde a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Cultural de Cataluña.
