Articulo 38 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 38. Derechos y obligaciones generales.
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1.- Los y las profesionales inscritos en los distintos turnos de justicia gratuita, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
2.- Los abogados y las abogadas designados o designadas podrán excusarse de la defensa únicamente en el orden penal. Para ello deberá concurrir motivo personal y justo, que será apreciado por el decano o la decana del colegio de la abogacía correspondiente. La excusa se formulará en el plazo de tres días desde la notificación de la designación o bien desde que tuvieran lugar los hechos constitutivos de la excusa y se resolverá en el plazo de cinco días desde su presentación. Los decanos y las decanas podrán delegar dicha competencia en las comisiones del turno de oficio del colegio. Si se aceptase la excusa presentada se procederá al nombramiento de un nuevo o una nueva profesional, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de la persona beneficiaria de la justicia gratuita.
