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Articulo 38 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 38. Compensación económica por Turno de Oficio. Liquidación y forma de pago.

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1.- El Departamento competente en materia de justicia procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuitas llevadas a cabo por las y los profesionales adscritos al Turno de Oficio. Serán compensadas económicamente siempre que tengan por destinatarios a quienes obtengan el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

2.- El importe de la compensación que corresponde a las y los profesionales designados de oficio por las actuaciones realizadas se determinará conforme a las bases económicas y módulos que figuran como anexo VI al presente Decreto.

La actualización de dichas bases económicas y módulos se hará mediante resolución dictada por el Departamento competente en materia de justicia.

3.- Salvo en los procesos monitorios, ordinarios y verbales de la jurisdicción civil y en el proceso ordinario de la jurisdicción social, las y los profesionales designados de oficio devengarán la compensación económica correspondiente a su actuación, al inicio del procedimiento, cuando concurra la primera de las actuaciones procesales establecidas en el anexo VI del presente Decreto. Dicha compensación económica abarcará la totalidad del procedimiento incluida, en su caso, la ejecución.

En los procesos monitorios, ordinarios y verbales de la jurisdicción civil y en el proceso ordinario de la jurisdicción social, las y los profesionales designados de oficio devengarán la compensación económica correspondiente a su actuación, una vez realizado el trámite establecido en el anexo VI de este Decreto, conforme al siguiente desglose:

a) El setenta y cinco por ciento al inicio de la fase declarativa.

b) El veinticinco por ciento restante al inicio de la fase de ejecución.

4.- Las y los profesionales procederán a la justificación de las cantidades que se les deben abonar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del trámite correspondiente.

5.- Los y las profesionales presentarán la liquidación bien a través del sistema informático común u homologado que se establezca por resolución del Departamento competente en materia de justicia, o bien en otro soporte ante el Colegio Profesional correspondiente, siendo en este último caso responsabilidad de dicho Colegio Profesional el traslado de los datos necesarios al referido sistema.

6.- Los Colegios Profesionales trasladarán al Departamento competente en materia de justicia las liquidaciones trimestrales correspondientes mediante certificado colegial, junto con la documentación exigida por el artículo 40 del presente Decreto.

Cumplimentado este trámite el Departamento competente en materia de justicia procederá trimestralmente a efectuar los libramientos oportunos a favor de los respectivos Colegios.