Articulo 38 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 38.- Naturaleza y características.

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1.- El Registro General de Asociaciones del País Vasco, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, tiene carácter unitario, pudiendo desconcentrarse en oficinas territoriales.

2.- El Registro General de Asociaciones del País Vasco tiene carácter gratuito y es público respecto del contenido de los asientos, de los estatutos de las asociaciones, así como de los documentos depositados que guarden relación directa e inmediata con el contenido de las hojas registrales. Al registro general puede acceder toda persona o entidad pública o privada.

3.- La publicidad del registro se hará efectiva bajo la forma de certificado del contenido de los asientos de la hoja registral, o mediante copia o exhibición de dichos asientos, de los estatutos de la asociación o de los documentos citados en el párrafo anterior, o por medios informáticos o telemáticos, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.