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Articulo 38 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 38.- Redes sociales y espacios colaborativos de relación.

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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional extenderá su presencia a las principales redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía mediante el establecimiento de perfiles corporativos, y actuará de acuerdo con las directrices que marque el órgano competente en materia de gobierno abierto y los principios establecidos en el artículo 5 del presente Decreto.