Articulo 38 Atención temprana en Andalucía
Artículo 38. Infracciones graves.
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Se consideran infracciones graves en materia de atención temprana las siguientes:
a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho incumplimiento se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
b) La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los equipamientos exigibles a los CAIT según la normativa aplicable a los mismos, por parte de las personas usuarias.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma grave, el normal funcionamiento del centro o sus condiciones de habitabilidad.
d) Impedir o dificultar el derecho de las personas usuarias a recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación terapéutica en el CAIT.
e) Dificultar o impedir el derecho de las personas usuarias a ser advertidas de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación en el ámbito de la atención temprana u otros ámbitos de la salud.
f) Desarrollar intervenciones y prácticas que las guías de práctica clínica o los procesos asistenciales puedan establecer como prácticas no recomendadas o contraproducentes para las personas usuarias.
g) La resistencia, falta de respeto, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra los profesionales de los centros, o las personas usuarias, aun cuando pudieran ser constitutivas de ilícito penal.
h) Negar el suministro de información a las Administraciones públicas competentes, proporcionar datos falsos a las mismas o incumplir los requerimientos específicos que estas formulen.
i) Percibir, por las entidades que actúen bajo la financiación pública de la Administración, cualquier cantidad como contraprestación del servicio de atención temprana, sea cual fuere el concepto por el que se perciba.
j) La inadecuada prestación del tratamiento establecido en el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana.
k) Incumplir las horas de atención establecidas para el servicio en el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana, siempre que dicho incumplimiento no venga motivado por la no asistencia o retrasos imputables a las personas usuarias.
l) Realizar una inadecuada utilización de los espacios de los CAIT para un uso distinto del concebido en la autorización de funcionamiento, todo ello sin perjuicio de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
m) El incumplimiento reiterado del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan de Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
n) Manipular indebidamente o no disponer del registro de personas usuarias y del registro de control de asistencia de las personas usuarias en las condiciones establecidas reglamentariamente.
ñ) Cometer una infracción cuando ya se hubiera sido sancionado, con carácter firme en vía administrativa, por esa misma falta o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
